Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil. LO 1/2024. Los hechos probados carece de relación con el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. Derecho al juez predeterminado por ley. No procede estimar la alegación dado que la condenada se encontraba aforada ante el Tribunal Superior de Justicia dado que era Presidenta del Parlamento de Cataluña. Imparcialidad del órgano judicial. Las expresiones vertidas por uno de los magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento no suponen una situación objetiva que cuestione la imparcialidad del magistrado recusado. Presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal. Las declaraciones efectuadas por ciertas autoridades son respetuosas con el derecho a la presunción de inocencia. Control casacional de la presunción de inocencia. Falsedad en documento público y mercantil. La jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza pública o privada de un documento, es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Esta doctrina tiene una excepción, cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Proporcionalidad de la pena.
Resumen: Límites en el recurso de apelación contra sentencias absolutorias: la sentencia de instancia debe ser arbitraria, incurrir en error patente, carecer de motivación o que esta sea extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia al margen de sus contornos racionales. Imposición de costas a la acusación particular: debe haber petición de imposición de costas por parte de la defensa y la resolución debe justificar de forma suficiente la mala fe o temeridad de la parte, que debe desbordar la mínima prudencia y mesura exigible a quien sienta en el banquillo a un ciudadano para quien reclama la imposición de una pena .
Resumen: Un delito de agresión sexual con penetración y dos delitos de abuso sexual sin penetración. Valoración del testimonio de las víctimas. Consideración como mas beneficiosa la regulación vigente al tiempo de los hechos. Título de imputación homogéneo que no vulnera el principio acusatorio. Atenuante de reparación del daño no aplicable por el solo hecho de haberse prestado fianza. Atenuante analógica simple de dilaciones indebidas inaplicable.
Resumen: La disciplina legal impone comenzar el análisis de los motivos de apelación por los que denuncien quebrantamientos formales cuyo éxito haría retrotraer el procedimiento a un momento anterior. Sólo entonces podrán abordarse los motivos que cuestionen la base probatoria, comenzando por los que invoquen vulneración de la presunción de inocencia o denuncien violaciones de derechos fundamentales que acarreen la inutilizabilidad de algunas pruebas. Para abrir paso luego a los que cuestionan la concreta valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo. Solo después habrán de analizarse los motivos que discutan la corrección de la calificación jurídica de tales hechos, así como de la determinación de la pena impuesta. Las posibilidades revisoras del tribunal de apelación en el caso de sentencias absolutorias no solo están acotadas en lo que se refiere al sentido posible de la decisión (pues solo podría acordarse la anulación de la sentencia), sino que también lo están en cuanto al alcance de la actividad revisora misma, que viene condicionada en los términos establecidos en el art. 790.2, tercer inciso LECR. Delito de revelación de secretos: interpretación del requisito del perjuicio. Distinción entre datos sensibles y otros de naturaleza menos íntima.
Resumen: La acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurren la sentencia absolutoria dictada en la instancia ante la acusación de un delito de agresión sexual. El recurso de apelación en estos casos está limitado a determinados motivos. No puede merecer favorable acogida la crítica que la acusación particular hace a la sentencia en el sentido de error al valorar las declaraciones de testigos, al no apreciarse en la conclusión de la sentencia ningún déficit valorativo ni la omisión de elemento alguno que permitiera llegar a resultados diferentes. En cuanto a la pericial psicológica, aun considerando el rigor científico del informe pericial emitido, éste no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de falsedad en documento público, en concurso medial con un delito de estafa. Denegación anterior de extradición en Dinamarca por la situación de guerra en que se encuentra Ucrania. Denegación efectuada por los tribunales daneses por motivos, no meramente formales, sino de fondo. Excepción de cosa juzgada aplicable.
Resumen: Ámbito de actuación del tribunal de apelación cuando ha de resolver una impugnación por error probatorio contra sentencia condenatoria: alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima menor de edad. Aplicación del tipo agravado de empleo de violencia e intimidación pues los hechos probados describen con perfecta claridad el empleo por el acusado sobre la menor tanto de una vis física (la cogía de la cabeza obligándola a practicar sexo oral), como psíquica (la amenazaba con matarla, a su familia y a su gato, si contaba algo y que tenía puestas cámaras por toda la casa). Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple como consecuencia de la duración total del procedimiento en cuatro años y medio.
Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
Resumen: El art. 786.2 de la LECr contempla la formulación de protesta frente a la decisión adoptada por el Juez o Tribunal sobre las cuestiones previas articuladas al inicio de las sesiones del juicio oral, no estando prevista la posibilidad de interponer recurso, sin perjuicio de que tales cuestiones pudieran ser reproducidas, en su caso, en el recurso que se interponga contra la sentencia que finalmente se dicte. Se concede a la parte la facultad de "protestar", que podrá hacer valer según considere oportuno respecto de la resolución adoptada (especialmente relevante cuando se trata de rechazo de los medios de prueba que pudieran haberse propuesto en ese momento procesal) pero no se contempla de ningún modo que sea el Juez o Tribunal quien deba promover o impulsar tal actuación, que en todo caso corresponde a la propia parte, a su iniciativa, que podrá o no ejercer, de forma que si no lo hace solo a ella le son imputables sus eventuales consecuencias. Nos encontramos ante actos que suponen un comportamiento repetido durante un cierto tiempo, reflejando un patrón de conducta, y que, no vendría a obedecer a una mera casualidad de los encuentros o las ocasiones, lo que finalmente ha terminado afectando a la vida y hábitos de la denunciante y su entorno familiar.